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‘Tío Richie’: a pagar en abonos ‘chiquitos’

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La Suprema Corte resolvió ayer que Grupo Salinas deberá pagar sus adeudos fiscales que sumaban 47 mil 407 millones de pesos, incluyendo multas, recargos y actualizaciones
Ciudad de México.-
Los abonos “chiquitos” también le llegaron al empresario Ricardo Salinas Pliego.

La Suprema Corte resolvió ayer que Grupo Salinas deberá pagar sus adeudos fiscales que -hasta septiembre pasado- sumaban 47 mil 407 millones de pesos, incluyendo multas, recargos y actualizaciones, según estimó la Procuraduría Fiscal de la Federación.

En las próximas horas el SAT deberá emitir la resolución definitiva de cobro a TV Azteca y Grupo Elektra.
El empresario rechazó en un comunicado pagar los adeudos arguyendo que desconoce cuánto debe pagar, aunque el SAT estableció que suman casi 50 mil millones de pesos derivados de multas y recargos de casos que tienen hasta 17 años en litigio.
Con la sentencia firme por parte de la Corte, las autoridades fiscales podrán exigir el pago inmediato, indicaron fuentes oficiales.

Explicaron además que si la empresa se niega a realizar el pago, tomará los bienes y activos que se entregaron en garantía, como cartas de crédito, edificios, oficinas y activos de la empresa, y si no fueran suficientes para cubrir la deuda, se podrá solicitar a un juez el embargo inmediato de propiedades o incluso el congelamiento de cuentas.
En 2024, Elektra reportó ingresos totales por 201 mil millones de pesos, y tuvo una pérdida neta de 11 mil 656 millones de pesos.

Al cierre de septiembre de 2025, la empresa tenía una bolsa de 42 mil 822 millones de pesos disponibles en efectivo.
Los adeudos de Grupo Salinas iniciaron desde hace 17 años, cuando Elektra declaró supuestas pérdidas al vender acciones, pero en realidad movió recursos entre las empresas del mismo grupo para aparentar pérdidas, según ha denunciado la Procuraduría Fiscal.
El Código Fiscal de la Federación permite a los deudores acordar con el SAT el pago hasta en 36 parcialidades mensuales, pero con varias condiciones, entre ellas, liquidar de inmediato un 20 por ciento del crédito, y seguir pagando recargos por la parte que se está difiriendo.
Este beneficio, en teoría, sólo podría ser para impuestos que debieron pagarse en los seis meses previos.
Reclama Salinas

Tras el fallo de la Corte, Grupo Salinas reprochó no haber recibido respuesta del SAT a su solicitud de cuantificar el monto de la deuda.
“Seguimos esperando la respuesta del SAT a nuestras solicitudes para que cuantifique el monto de nuestros créditos fiscales, con apego a derecho y a sus propias resoluciones, sin cobros dobles e ilegales”, dijo ayer en un comunicado, aunque el SAT ya había aclarado el monto de 47 mil 407 millones de pesos.
En octubre pasado, la empresa había ofrecido un acuerdo que incluía un pago inmediato de 7 mil 600 millones de pesos, apenas un 16 por ciento del total.
Grupo Salinas informó que acudirán a instancias internacionales.
También en su cuenta de X, Ricardo Salinas criticó que la resolución se dio precisamente ayer, en el cumpleaños 72 de AMLO. “En lugar de ponerse a gobernar y darle seguridad a los mexicanos, se ponen a romper todas las leyes para intentar hacer feliz a un pobre anciano corrupto que vive escondido de la gente y atormentado por darse cuenta de que todas sus ideas fueron y serán un fracaso. A mí no me van a doblar”, señaló Salinas.

Agencias

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SCJN permite que boletas electorales tengan fotos

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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la inclusión de las fotografías de los candidatos en las boletas electorales en Coahuila, por mayoría de cinco votos a favor, derivado de una reforma en julio pasado al Código Electoral de la entidad.
La mayoría aprobó el proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien determinó que los artículos impugnados por partidos políticos no constituyen propaganda electoral y tampoco violan el principio de equidad de la contienda.
“La cara, en este caso, no está sustituyendo a una plataforma electoral, simplemente le permite a la ciudadanía asociar al individuo (…) no creo que sea adecuado asumir que la ciudadanía solamente va a votar o va a tomar en consideración una cara”, aseveró Figueroa Mejía.
El ministro también resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad que fueron promovidas por Morena, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano contra las reformas al Código Electoral de Coahuila.
A favor del proyecto se pronunciaron los ministros Figueroa Mejía, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Arístides Guerrero García y el ministro presidente de la SCJN Hugo Aguilar Ortiz y en contra los ministros Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama.

Elemento crucial
“Creo que en gran medida sí ayuda al votante a tomar una definición y si se cuida que sea un elemento neutro, que no tenga algunas condiciones que rompan la equidad de la contienda, yo creo que se convierte en un elemento necesario.
“Estamos viviendo la era digital, muchas cosas van a seguir llegando y creo que lo que favorezca a contribuir a que el votante tenga las mejores condiciones para tomar la decisión será bienvenido”, aseveró Aguilar Ortiz.
Batres Guadarrama consideró que la fotografía en la boleta no ayuda a las personas a tomar una decisión informada.
“Y si lo que le ofrecemos son rostros, lo que estamos haciendo es frivolizar la elección por supuesto, que no ayudamos a una equidad electoral en el momento en que hay muchos prejuicios respecto de las características de los rostros de las personas, en un país como el nuestro, sumamente clasista, elitista, racista”, refirió.
En tanto, la ministra María Estela Ríos González, señaló que el uso de la fotografía es una propaganda política; incluso comparó el uso de la imagen con los reality show.
“No debemos trivializar, a mi juicio, esa situación al grado de mantenernos en ese nivel de votar al estilo de La Casa de Los Famosos (…) Es incorrecto, creo que tenemos que darles valor a las plataformas políticas, porque si no es un voto de cuál es tu artista favorito”.
La Corte también invalidó un artículo que autorizaba crear, modificar o eliminar las Salas Regionales del Tribunal Superior de Justicia mediante una ley secundaria. Esta facultad debe estar prevista directamente en la Constitución estatal para dar mayor certeza y claridad sobre la estructura del Poder Judicial.
Además, validó el sistema previsto para suplir las ausencias temporales o definitivas de las personas juzgadoras, al considerar que este mecanismo garantiza el funcionamiento adecuado y continuo del Poder Judicial estatal, protegiendo el acceso a la justicia.

Agencias

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Lenia empuja en Corte re-revisión a Femsa

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La Suprema Corte de Justicia resolvió atraer la revisión de un presunto adeudo millonario de impuestos

Ciudad de México.- A solicitud de la Ministra Lenia Batres, la Suprema Corte de Justicia resolvió atraer la revisión de un presunto adeudo millonario de impuestos de la empresa FEMSA, siete días después de que había rechazado exactamente el mismo asunto.

El 6 de noviembre, por ocho votos contra uno, la Corte rechazó la solicitud de un tribunal colegiado para atraer la revisión de un monto de 2 mil 868 millones de pesos, fincado a Femsa, dueña de la cadena Oxxo, por impuestos presuntamente omitidos en el ejercicio de 2011.

El 13 de noviembre, por seis votos contra tres, la Corte aceptó atraer el mismo expediente, pero ahora por petición de la Ministra Batres, única disidente en la sesión de la semana previa.
En ambos casos, la atracción se refirió al recurso de revisión fiscal 320/2024, del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, y también en ambas votaciones, se planteó la necesidad de atraer por lo cuantioso del monto.
“¿Es procedente el recurso de revisión fiscal a fin de emitir un pronunciamiento de fondo, en caso de que la cuantía exceda el tope legal previsto, para que en adeudos fiscales de cuantía extraordinaria, se resuelvan en definitiva por el Poder Judicial Federal (PJF)?”, fue el tema expresado por el Secretario General de Acuerdos de la Corte durante la sesión del 13 de noviembre.

En general, todos los asuntos que excedan de 395 mil pesos pueden ser impugnados por el Gobierno ante el PJF, cuando pierde la primera instancia en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Durante décadas, la Corte ha sostenido que la cuantía económica no basta para justificar la atracción, pero ahora, el asunto de Femsa podría servirle para establecer que sí le corresponde intervenir cuando se trate de disputas fiscales multimillonarias.

Al ejercer la atracción, la Corte debe entrar al análisis de todos los puntos en litigio, incluidas las pruebas y argumentos del SAT y la empresa.
ANTECEDENTE
En primera instancia, FEMSA ganó el caso en el TFJA, que en junio de 2024 anuló su presunto adeudo fiscal:
1) Por caducidad de facultades de comprobación del SAT sobre una operación denominada “bono segregable”.
2) Porque se estaba cobrando de nueva cuenta un monto del ejercicio de 2005 que ya había sido invalidado.

Agencias

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Corte ordena a Elektra pagar 67 mdp al SAT

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Ciudad de México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, con seis votos a favor, que la empresa Nueva Elektra del Milenio S.A. de C.V., deba pagar 67 millones de pesos a la Secretaría de Hacienda por declarar una pérdida fiscal mayor a la realmente sufrida respecto al ejercicio fiscal 2012.
El proyecto del amparo en revisión 3842/2024, a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama, revocó el amparo que el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito otorgó a la empresa de Ricardo Salinas Pliego en marzo de 2024 para evitar hacer ese pago a Hacienda.
Durante la sesión de ayer, los ministros de la Corte coincidieron en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de fiscalizar a cualquier empresa de manera individual, sin importar que esté controlada por un grupo más amplio y sea éste el que realiza sus declaraciones fiscales, pues eso no la exime de cumplir con sus obligaciones.
El 14 de noviembre, la Suprema Corte también desechó siete amparos que promovió Salinas Pliego, con lo que lo obliga a pagar más de 48 mil millones de pesos correspondientes a siete créditos fiscales.
Por unanimidad, los nueve ministros determinaron que Grupo Elektra debe pagar 43 mil 263 millones de pesos y Televisión Azteca, 5 mil 63 millones, lo que suma 48 mil 326 millones de pesos por Impuesto sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas de los ejercicios fiscales de 2008 a 2013.

Los antecedentes del caso
El Tribunal Colegiado otorgó, en marzo de 2024, el amparo a Nueva Elektra del Milenio S.A. de C.V., para eximir el pago de los 67 millones de pesos bajo el argumento de que la empresa estaba controlada por el conglomerado de Grupo Elektra y éste sí había pagado impuestos.
Ante esa decisión judicial, la Secretaría de Hacienda se inconformó ante la Suprema Corte y presentó un recurso de revisión, pues aseguró que toda empresa está sujeta a fiscalización individual sin importar si forma parte de un grupo financiero más amplio.
“La obligación de presentar la declaración fiscal no le impide a la autoridad verificar el cumplimiento de las obligaciones individuales de las empresas del grupo, de cada una de ellas, de manera individual, si así lo considera necesario. En la ley, la autoridad fiscal no se encuentra limitada a fiscalizar sólo a la empresa controladora”, aseveró el ministro Giovanni Figueroa.

Los ministros en contra
En contra votaron las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y el ministro Irving Espinosa, no por estar en contra del pago de impuestos, sino porque consideraron que la discusión no tenía orden constitucional, sino legal, y para resolverlo ya existe una jurisprudencia, citada en la sentencia del Tribunal Colegiado.
“A mi juicio, no subsiste una cuestión propiamente de constitucionalidad. No significa que el asunto quede impune, sino que no somos la autoridad que debe atender este asunto, porque se trata de un orden legal y no constitucional”, consideró la ministra Loretta Ortiz.

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