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SCJN ordena liberar a implicada en caso Wallace

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Ciudad de México.- Por violaciones al debido proceso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la libertad inmediata de Juana Hilda González Lomelí, condenada a 78 años de prisión por su implicación en el secuestro y homicidio de Hugo Alberto Wallace Miranda, hijo de la activista Isabel Miranda de Wallace, fallecida en marzo pasado.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala concedió a la mujer un amparo liso y llano, puesto que las pruebas clave del caso fueron obtenidas mediante tortura. Tras la sentencia dictada por la Corte, González Lomelí salió la noche de este miércoles del penal femenil de Morelos, luego de permanecer más de 19 años presa por su responsabilidad en los delitos de secuestro, delincuencia organizada y posesión de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
A través del Instituto Federal de la Defensoría Pública (IFDP), que asumió su defensa, González Lomelí interpuso un amparo directo contra la sentencia de 78 años y 9 meses de prisión que le dictó el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito en octubre de 2011.
Así, en mayo de 2022 la Primera Sala resolvió ejercer la facultad de atracción para conocer del juicio de amparo, mismo que concedió a González Lomelí, acusada por la extinta Procuraduría General de la República (PGR) de enganchar al empresario Hugo Alberto Wallace Miranda para secuestrarlo en complicidad con César Freyre Morales, Alberto y Tony Castillo Cruz, Brenda Quevedo Cruz y Jacobo Tagle Dobín.
De acuerdo con la acusación, el 12 de julio de 2005, Juan Hilda González llevó con engaños a su departamento en la Ciudad de México a Hugo Alberto Wallace, haciéndole creer que estaba interesada en una relación romántica con él.
Sin embargo, ya en el lugar fue sometido por César Freyre Morales, Alberto y Tony Castillo Cruz, Brenda Quevedo Cruz y Jacobo Tagle Dobín, quienes los secuestraron y lo asesinaron.
Por estos hechos, Juana Hilda fue detenida en enero de 2006 y posteriormente sentenciada, con base en la investigación realizada por la entonces Agencia Federal de Investigación (AFI), creada por el exsecretario de Seguridad Pública Genaro García Luna.

Agencias

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SCJN permite que boletas electorales tengan fotos

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Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la inclusión de las fotografías de los candidatos en las boletas electorales en Coahuila, por mayoría de cinco votos a favor, derivado de una reforma en julio pasado al Código Electoral de la entidad.
La mayoría aprobó el proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien determinó que los artículos impugnados por partidos políticos no constituyen propaganda electoral y tampoco violan el principio de equidad de la contienda.
“La cara, en este caso, no está sustituyendo a una plataforma electoral, simplemente le permite a la ciudadanía asociar al individuo (…) no creo que sea adecuado asumir que la ciudadanía solamente va a votar o va a tomar en consideración una cara”, aseveró Figueroa Mejía.
El ministro también resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad que fueron promovidas por Morena, Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano contra las reformas al Código Electoral de Coahuila.
A favor del proyecto se pronunciaron los ministros Figueroa Mejía, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Arístides Guerrero García y el ministro presidente de la SCJN Hugo Aguilar Ortiz y en contra los ministros Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, Sara Irene Herrerías Guerra y Lenia Batres Guadarrama.

Elemento crucial
“Creo que en gran medida sí ayuda al votante a tomar una definición y si se cuida que sea un elemento neutro, que no tenga algunas condiciones que rompan la equidad de la contienda, yo creo que se convierte en un elemento necesario.
“Estamos viviendo la era digital, muchas cosas van a seguir llegando y creo que lo que favorezca a contribuir a que el votante tenga las mejores condiciones para tomar la decisión será bienvenido”, aseveró Aguilar Ortiz.
Batres Guadarrama consideró que la fotografía en la boleta no ayuda a las personas a tomar una decisión informada.
“Y si lo que le ofrecemos son rostros, lo que estamos haciendo es frivolizar la elección por supuesto, que no ayudamos a una equidad electoral en el momento en que hay muchos prejuicios respecto de las características de los rostros de las personas, en un país como el nuestro, sumamente clasista, elitista, racista”, refirió.
En tanto, la ministra María Estela Ríos González, señaló que el uso de la fotografía es una propaganda política; incluso comparó el uso de la imagen con los reality show.
“No debemos trivializar, a mi juicio, esa situación al grado de mantenernos en ese nivel de votar al estilo de La Casa de Los Famosos (…) Es incorrecto, creo que tenemos que darles valor a las plataformas políticas, porque si no es un voto de cuál es tu artista favorito”.
La Corte también invalidó un artículo que autorizaba crear, modificar o eliminar las Salas Regionales del Tribunal Superior de Justicia mediante una ley secundaria. Esta facultad debe estar prevista directamente en la Constitución estatal para dar mayor certeza y claridad sobre la estructura del Poder Judicial.
Además, validó el sistema previsto para suplir las ausencias temporales o definitivas de las personas juzgadoras, al considerar que este mecanismo garantiza el funcionamiento adecuado y continuo del Poder Judicial estatal, protegiendo el acceso a la justicia.

Agencias

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Lenia empuja en Corte re-revisión a Femsa

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La Suprema Corte de Justicia resolvió atraer la revisión de un presunto adeudo millonario de impuestos

Ciudad de México.- A solicitud de la Ministra Lenia Batres, la Suprema Corte de Justicia resolvió atraer la revisión de un presunto adeudo millonario de impuestos de la empresa FEMSA, siete días después de que había rechazado exactamente el mismo asunto.

El 6 de noviembre, por ocho votos contra uno, la Corte rechazó la solicitud de un tribunal colegiado para atraer la revisión de un monto de 2 mil 868 millones de pesos, fincado a Femsa, dueña de la cadena Oxxo, por impuestos presuntamente omitidos en el ejercicio de 2011.

El 13 de noviembre, por seis votos contra tres, la Corte aceptó atraer el mismo expediente, pero ahora por petición de la Ministra Batres, única disidente en la sesión de la semana previa.
En ambos casos, la atracción se refirió al recurso de revisión fiscal 320/2024, del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, y también en ambas votaciones, se planteó la necesidad de atraer por lo cuantioso del monto.
“¿Es procedente el recurso de revisión fiscal a fin de emitir un pronunciamiento de fondo, en caso de que la cuantía exceda el tope legal previsto, para que en adeudos fiscales de cuantía extraordinaria, se resuelvan en definitiva por el Poder Judicial Federal (PJF)?”, fue el tema expresado por el Secretario General de Acuerdos de la Corte durante la sesión del 13 de noviembre.

En general, todos los asuntos que excedan de 395 mil pesos pueden ser impugnados por el Gobierno ante el PJF, cuando pierde la primera instancia en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
Durante décadas, la Corte ha sostenido que la cuantía económica no basta para justificar la atracción, pero ahora, el asunto de Femsa podría servirle para establecer que sí le corresponde intervenir cuando se trate de disputas fiscales multimillonarias.

Al ejercer la atracción, la Corte debe entrar al análisis de todos los puntos en litigio, incluidas las pruebas y argumentos del SAT y la empresa.
ANTECEDENTE
En primera instancia, FEMSA ganó el caso en el TFJA, que en junio de 2024 anuló su presunto adeudo fiscal:
1) Por caducidad de facultades de comprobación del SAT sobre una operación denominada “bono segregable”.
2) Porque se estaba cobrando de nueva cuenta un monto del ejercicio de 2005 que ya había sido invalidado.

Agencias

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Corte ordena a Elektra pagar 67 mdp al SAT

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Ciudad de México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, con seis votos a favor, que la empresa Nueva Elektra del Milenio S.A. de C.V., deba pagar 67 millones de pesos a la Secretaría de Hacienda por declarar una pérdida fiscal mayor a la realmente sufrida respecto al ejercicio fiscal 2012.
El proyecto del amparo en revisión 3842/2024, a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama, revocó el amparo que el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito otorgó a la empresa de Ricardo Salinas Pliego en marzo de 2024 para evitar hacer ese pago a Hacienda.
Durante la sesión de ayer, los ministros de la Corte coincidieron en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de fiscalizar a cualquier empresa de manera individual, sin importar que esté controlada por un grupo más amplio y sea éste el que realiza sus declaraciones fiscales, pues eso no la exime de cumplir con sus obligaciones.
El 14 de noviembre, la Suprema Corte también desechó siete amparos que promovió Salinas Pliego, con lo que lo obliga a pagar más de 48 mil millones de pesos correspondientes a siete créditos fiscales.
Por unanimidad, los nueve ministros determinaron que Grupo Elektra debe pagar 43 mil 263 millones de pesos y Televisión Azteca, 5 mil 63 millones, lo que suma 48 mil 326 millones de pesos por Impuesto sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas de los ejercicios fiscales de 2008 a 2013.

Los antecedentes del caso
El Tribunal Colegiado otorgó, en marzo de 2024, el amparo a Nueva Elektra del Milenio S.A. de C.V., para eximir el pago de los 67 millones de pesos bajo el argumento de que la empresa estaba controlada por el conglomerado de Grupo Elektra y éste sí había pagado impuestos.
Ante esa decisión judicial, la Secretaría de Hacienda se inconformó ante la Suprema Corte y presentó un recurso de revisión, pues aseguró que toda empresa está sujeta a fiscalización individual sin importar si forma parte de un grupo financiero más amplio.
“La obligación de presentar la declaración fiscal no le impide a la autoridad verificar el cumplimiento de las obligaciones individuales de las empresas del grupo, de cada una de ellas, de manera individual, si así lo considera necesario. En la ley, la autoridad fiscal no se encuentra limitada a fiscalizar sólo a la empresa controladora”, aseveró el ministro Giovanni Figueroa.

Los ministros en contra
En contra votaron las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y el ministro Irving Espinosa, no por estar en contra del pago de impuestos, sino porque consideraron que la discusión no tenía orden constitucional, sino legal, y para resolverlo ya existe una jurisprudencia, citada en la sentencia del Tribunal Colegiado.
“A mi juicio, no subsiste una cuestión propiamente de constitucionalidad. No significa que el asunto quede impune, sino que no somos la autoridad que debe atender este asunto, porque se trata de un orden legal y no constitucional”, consideró la ministra Loretta Ortiz.

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