SCJN
Corte ordena a Elektra pagar 67 mdp al SAT
Ciudad de México.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló, con seis votos a favor, que la empresa Nueva Elektra del Milenio S.A. de C.V., deba pagar 67 millones de pesos a la Secretaría de Hacienda por declarar una pérdida fiscal mayor a la realmente sufrida respecto al ejercicio fiscal 2012.
El proyecto del amparo en revisión 3842/2024, a cargo de la ministra Lenia Batres Guadarrama, revocó el amparo que el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito otorgó a la empresa de Ricardo Salinas Pliego en marzo de 2024 para evitar hacer ese pago a Hacienda.
Durante la sesión de ayer, los ministros de la Corte coincidieron en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la facultad de fiscalizar a cualquier empresa de manera individual, sin importar que esté controlada por un grupo más amplio y sea éste el que realiza sus declaraciones fiscales, pues eso no la exime de cumplir con sus obligaciones.
El 14 de noviembre, la Suprema Corte también desechó siete amparos que promovió Salinas Pliego, con lo que lo obliga a pagar más de 48 mil millones de pesos correspondientes a siete créditos fiscales.
Por unanimidad, los nueve ministros determinaron que Grupo Elektra debe pagar 43 mil 263 millones de pesos y Televisión Azteca, 5 mil 63 millones, lo que suma 48 mil 326 millones de pesos por Impuesto sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas de los ejercicios fiscales de 2008 a 2013.
Los antecedentes del caso
El Tribunal Colegiado otorgó, en marzo de 2024, el amparo a Nueva Elektra del Milenio S.A. de C.V., para eximir el pago de los 67 millones de pesos bajo el argumento de que la empresa estaba controlada por el conglomerado de Grupo Elektra y éste sí había pagado impuestos.
Ante esa decisión judicial, la Secretaría de Hacienda se inconformó ante la Suprema Corte y presentó un recurso de revisión, pues aseguró que toda empresa está sujeta a fiscalización individual sin importar si forma parte de un grupo financiero más amplio.
“La obligación de presentar la declaración fiscal no le impide a la autoridad verificar el cumplimiento de las obligaciones individuales de las empresas del grupo, de cada una de ellas, de manera individual, si así lo considera necesario. En la ley, la autoridad fiscal no se encuentra limitada a fiscalizar sólo a la empresa controladora”, aseveró el ministro Giovanni Figueroa.
Los ministros en contra
En contra votaron las ministras Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel y el ministro Irving Espinosa, no por estar en contra del pago de impuestos, sino porque consideraron que la discusión no tenía orden constitucional, sino legal, y para resolverlo ya existe una jurisprudencia, citada en la sentencia del Tribunal Colegiado.
“A mi juicio, no subsiste una cuestión propiamente de constitucionalidad. No significa que el asunto quede impune, sino que no somos la autoridad que debe atender este asunto, porque se trata de un orden legal y no constitucional”, consideró la ministra Loretta Ortiz.
SCJN
SCJN avala congelar cuentas sin orden judicial
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pueda bloquear cuentas bancarias en casos nacionales, sin la intervención del Ministerio Público (MP), orden judicial o solicitud extranjera.
El Máximo Tribunal reconoció la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022, el cual regula la facultad de la SHCP para introducir a una persona en la Lista de Personas Bloqueadas cuando existan indicios suficientes de su posible relación con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados.
El pleno consideró que el bloqueo de cuentas previsto en este esquema es una medida de naturaleza administrativa y preventiva, orientada a proteger el sistema financiero y a cumplir compromisos internacionales en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
Con seis votos a favor y tres en contra fue aprobado el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien propuso declarar infundados los agravios que formularon senadores de oposición, quienes argumentaron que la norma vulnera los principios de presunción de inocencia, audiencia previa, debido proceso, seguridad y certeza jurídica, al regular el procedimiento de audiencia respecto a la inclusión en el listado de personas bloqueadas ante instituciones financieras.
En su intervención la ministra Yasmín Esquivel Mossa planteó que debía prevalecer la jurisprudencia de la extinta Segunda Sala de la Corte, que se aplicaba desde hace siete años y que refería que para el bloqueo de cuentas nacionales se necesitaba la petición de un organismo internacional.
Poner límites
“Considero que debemos poner límites rigurosos para evitar los abusos de las autoridades y me parece que la única forma de hacerlo es a través de una interpretación conforme para que el bloqueo por el momento se utilice, exclusivamente, como un instrumento para cumplir compromisos internacionales del Estado Mexicano, pero nunca para usar esa grave perturbación de la propiedad privada a nivel estrictamente interno mientras no existan parámetros claros en la ley que den certeza a las causas que originan la facultad bloqueadora de la UIF”, resaltó Esquivel Mossa.
Agregó que no deben autorizarla para que tenga una facultad tan abierta sobre las personas cuentahabientes del país, ni siquiera cuando sea una medida útil para el combate al uso indebido del sistema financiero.
Tampoco por virtud de una norma redactada en forma deficiente se puede sacrificar el principio de seguridad jurídica bajo la idea de que el fin justifica los medios.
“Por ello, estaría en contra de esta interpretación que se hace del proyecto y porque se haga una interpretación conforme en los términos que se ha realizado por la extinta Segunda Sala”, refirió.
También votaron en contra los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García. Este último no realizó una exposición del tema.
Figueroa Mejía señaló que, al considerarse la procedencia del bloqueo a la presencia de indicios de un delito, la medida se asocia con la investigación penal, de modo que no puede sostenerse que tenga una naturaleza meramente administrativa ni que se ubique dentro de las competencias constitucionales propias de la SHCP.
Subrayó que el bloqueo de cuentas no se ordena como parte de un procedimiento administrativo orientado a garantizar el pago de una sanción administrativa ni mucho menos para asegurar el cumplimiento de una obligación fiscal.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, dijo que debe tomarse en cuenta el contexto del país y que no todos los mexicanos van a resultar afectados.
Agencias
SCJN
SCJN reserva detalles sobre 151 vehículos de su propiedad
Ciudad de México.- La nueva integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reservó por cinco años datos como modelo, costo y fecha de adquisición de 151 vehículos con los que cuenta, ya que informarlo “podría poner en riesgo la vida, seguridad o salud de las personas titulares” del Poder Judicial.
Una solicitud hecha por El Universal en enero, luego de que se diera a conocer que la Corte adquirió nueve nuevas camionetas blindadas Jeep Grand Cherokee para sus ministros, buscaba saber el total de vehículos en poder de la Corte, el modelo de cada uno, año y costo en que fueron adquiridos.
Pese a no solicitar detalles como a quién están asignados dichos vehículos ni el emplacado de cada uno, el Comité de Transparencia de la SCJN consideró como reservados dichos datos y sólo informó que el parque vehicular de la institución es de 151 vehículos en uso.
“El parque vehicular de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consta de 151 vehículos que son asignados a sus diversas áreas y órganos. Además, existen otros (de características especiales) que se encuentran bajo resguardo de la DGSyFP, cuya información tiene carácter reservado, con fundamento en las fracciones I y V del artículo 112 de la Ley General de Transparencia.
“La información que daría cuenta de una parte de lo requerido (modelo y costo de los vehículos de cualidades especiales de seguridad) tiene carácter reservado, en términos de la fracción V del artículo 112 de la Ley General de Transparencia”, especifica la respuesta.
La Corte justificó la reserva de la información y argumentó que al clasificar los datos “se garantiza la seguridad, salud y, en consecuencia, la vida de las personas servidoras públicas usuarias de este Alto Tribunal, siendo este último un derecho de primera generación mismo que resulta de mayor relevancia”.
Reservan compradores de los últimos años
El Gran Diario de México también solicitó qué ministros han adquirido los vehículos asignados a su ponencia desde 1994 a la fecha, luego de que el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, especificó que cuatro camionetas Grand Cherokee Limited se llevaron algunos de los ministros de la integración anterior del pleno.
El Comité de Transparencia de la Corte también decidió reservar la información, pese a que se han hecho públicos algunos nombres de ministros anteriores, como Alberto Pérez Dayán y Margarita Ríos Farjat. La razón para clasificar la información fue la misma: salvaguardar la seguridad de los exministros.
Respecto a la información de 1994 a 2015, la Corte afirmó que ya no cuenta con ella, y de la correspondiente a 2016 hasta 2025 aseguró que no podría pronunciarse sobre la asignación de vehículos “debido a que la sola manifestación al respecto interferiría con la estrategia de seguridad integral dispuesta por la Dirección General de Seguridad y Facilitadores del Pueblo, y es información que se encuentra clasificada como reservada conforme lo señala el expediente CT- CUM/A-25-2023”.
“Debe tomarse en cuenta que los protocolos adoptados DGSyFP dependen de la eficacia de las estrategias que implementa para el traslado seguro de las personas servidoras públicas y, en las cuales se encuentra todo lo referente a los vehículos utilizados, por lo que divulgar esta información vulneraría a gran medida las capacidades de reacción ante situaciones de riesgo”.
El Comité de Transparencia también tomó a consideración que dar cualquier dato sobre dichas camionetas “permitiría inferir patrones operativos, esquemas de protección, nivel de exposición al riesgo o medidas diferenciadas de seguridad implementadas para las personas servidoras públicas que desempeñaban o desempeñan funciones de alta responsabilidad constitucional”.
Reservan información que ya es pública
Sobre las nueve camionetas blindadas Jeep Grand Cherokee adquiridas en enero, el Comité de Transparencia de la Corte también clasificó la información sobre sus costos de adquisición, pese a que es información pública que tuvieron un costo de entre uno y 4 millones de pesos.
En conferencia de prensa posterior a darse a conocer la noticia de la compra, el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, dijo que el fin de comprarlas fue “que la flotilla anterior no cumplía con los estándares de seguridad necesarios”, pero que serían devueltas.
Camionetas de la vergüenza
El 22 de enero, la Corte admitió que había renovado la flotilla vehicular con la compra de nueve camionetas blindadas a fin de garantizar la seguridad.
Las camionetas contaban con blindaje y costaron de 2.4 millones de pesos cada una.
El 25 de enero, tras las críticas, los ministros informaron que no iban a utilizar las camionetas y solicitaron iniciar el proceso para su devolución.
El Universal
SCJN
Corte elimina de Issste criterio sobre concubinato
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito de vivir cinco años en pareja para tener derecho a una pensión y a servicios de salud por concubinato, establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Con este fallo, el pleno modificó el criterio aprobado hace 10 años por la anterior integración de la Corte al considerar que se está ante una nueva realidad y nuevos modelos de familia.
La resolución aprobada ayer por seis votos contra dos derivó del caso de un hombre que solicitó al ISSSTE la pensión por concubinato, con motivo del fallecimiento de su pareja.
Al respecto, el pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, quien dijo que el cambio de criterio va a reforzar y proteger a las personas que viven en concubinato.
En contraste, la ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió que eliminar el requisito de convivencia mínima de cinco años para acreditar el concubinato generaría un riesgo presupuestal para el sistema de pensiones del ISSSTE.
Lo anterior, porque afirmó “que cualquier persona podría reclamar dicho carácter sin exigencias temporales objetivas, en tanto todos somos potencialmente concubinos de otros”.
Agencias
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